El Cannabis es lo nuestro

Tabla de Contenidos

Marihuana en Argentina

Un poco de historia

El cannabis arribó a Argentina por primera vez en la época colonial gracias a la población africana que migró al continente hacia fines del siglo XVI con el mercado de esclavos de aquella época.

En aquel entonces se le llamaba “Pango” o “pito de pango” a la forma de fumar el cannabis en pipa que trajo consigo esta población proveniente del este de África. Relatos del siglo XIX mencionan que esta costumbre trascendió hacia los afrodescendientes que vivían en Buenos Aires, quienes la fumaban durante su día a día.

A finales del siglo XIX y principios del siglo XX el cannabis comenzó a formar parte del repertorio farmacéutico del país, junto con la morfina, la heroína y la cocaína. De igual forma desde finales del siglo XIX la empresa Grimault y Cia importaba desde Francia sus “cigarrillos indios” los cuales se presentaban en un estuche de quince unidades acompañados de un instructivo y se promocionaba en los diarios sus beneficios para combatir el asma y la ronquera.

Durante el comienzo del siglo XX se dieron las primeras regulaciones en conjunto con el nacimiento del actual sistema internacional de fiscalización de estupefacientes, el cual no incluyó al cannabis en un inicio. 

En el primer tratado que se firmó en la Convención Internacional del Opio realizada en La Haya en 1912, se regulaba el comercio internacional y se pretendía que los países realizaran reformas a sus leyes para tener un mayor control sobre sustancias como el opio, la morfina, la heroína y la cocaína. Italia en este momento intentó que se incluyera la marihuana dentro de las sustancias para regular, pero sólo logró incluir un anexo donde se recomendaba el estudio del “cáñamo índico” para poder regular sus usos indebidos y estimar la necesidad de la legislación y acuerdos comerciales.

En 1919 se incluyó a la Convención de La Haya en el Tratado de Versalles lo que permitió un aumento de los países firmantes. Ese mismo año se creó en Argentina

una norma específica para regular el “opio y sus preparaciones, cáñamo indiano, morfina, cocaína y sus sales”.

Este decreto del 17 de mayo de 1919 no sólo limitaba la importación de estas sustancias a droguerías y farmacias del país, sino que establecía un sistema de registro sobre la existencia y expendios de las mismas al público en general. De igual forma para poderlas comprar se requería de una prescripción médica, que debía reservarse.

El 8 de noviembre de 1922 se creó un decreto que restringía el ingreso de las importaciones de varias sustancias al puerto de Buenos Aires. Luego entre 1920 y 1923 se presentó un proyecto donde se incluyeron dos formas de legislar la inclusión de las sustancias donde se incluía al “cáñamo indiano”. 

Pero la inclusión del cannabis en el sistema internacional de fiscalización se produjo formalmente en 1925 con la firma de la Convención de Ginebra. En este se mencionaba “al cáñamo indio y a la resina que de él se extrae”. Sin embargo, los controles se

limitaban a las restricciones en el comercio internacional y no se obligaba a los estados a desarrollar legislación interna que estableciera controles a su acceso o restringiera su consumo.

En Argentina ciertos sectores se mostraban insatisfechos con la normativa, ya que decían que impedía el actuar sobre los que “sin dedicarse legalmente a esas actividades comerciales, tenían en su poder cantidades notables de drogas comprendidas en el régimen de la ley”.

En 1926 un nuevo proyecto realizó otra reforma al Código Penal donde se instauró la posibilidad de sancionar la posesión o tenencia ilegítima de esas sustancias con penas

de 6 meses a 2 años de prisión, sin discriminar entre traficantes y consumidores.

Luego a partir del año 1973 en Argentina, el ministro de Bienestar Social de aquel entonces José Lopez Rega comenzó a promover una política antidrogas quien asoció el “funcionamiento de las guerrillas con el consumo de la marihuana”.

Al año siguiente, en 1974 se creó la ley 20.771, la cual era la primera ley de estupefacientes orientada a la prohibición y control social, en un país que estaba muy lejos de tener índices altos de consumo, producción o narcotráfico.

Con esta ley se introdujo en el Código Penal la tipificación de delito por tenencia, consumo, cultivo o venta de estupefacientes, entre ellos la marihuana. Esto trajo consigo una serie de persecuciones por distintos sectores que iban en contra del gobierno y Lopez Rega y que tendría como consecuencia el golpe cívico militar de 1976.

En 1978 la Corte Suprema de la Nación ratificó la constitucionalidad de la ley 20.771 y sienta el precedente para la tipificación de penas y multas.

Durante esa misma época en Jáuregui se encontraba Julio Steverlynck, quien había fundado Lineras Bonaerenses SA en el año 1941, una empresa dedicada a la producción de tejidos de lino y para la década del 50, Steverlynck comenzó a producir cáñamo con fines textiles.

Este contaba con 200 hectáreas de campo donde se cultivaban sólo las semillas de cáñamo, con las que a través de la empresa Fabril Linares se fabricaban mantelería, sogas, estopas, cuerdas, yute y linex.

En el año 1975 Steverlynck falleció y para el año 1976 la fábrica había denunciado algunos robos de plantas en sus inmediaciones. La respuesta de la Policía Federal fue el allanamiento de la linera con base en la acusación de que formaban parte de un sistema de venta y distribución de estupefacientes. En ese momento detuvieron al encargado de la plantación y persiguieron a los hijos de Steverlynck quienes habían quedado al mando de la compañía.

Luego de este suceso no es sino a partir del año 1989 que se sanciona la ley 23.737 la cual reemplaza a las anteriores y endurece las penas de cárcel y multa económica, bajo la cual se crean estructuras dependientes para el “combate del narcotráfico”, ley que se mantiene vigente hasta el día de hoy.

En estos últimos años se ha visto una evolución con respecto al concepto de la planta de cannabis a nivel mundial, tanto así que se ha tomado a la planta del cannabis y la de cáñamo como un recurso en el desarrollo económico e industrial de los países en todo el mundo.

En Argentina desde el año 2017, a través de la ley 27.350, se aprueba la investigación para el uso de la planta y se le otorga las facultades al INTA y al CONICET para ser las encargadas de estas regulaciones.

Luego en el 2020, el gobierno argentino creó el Registro del Programa de Cannabis (REPROCANN) que sirve como una figura legal para distintos cultivadores o consumidores, incluyendo uso medicinal o terapéutico. .

Y el último proyecto de industrialización aprobado por el Ministerio de Producción el cual es liderado por Matías Kulfas tiene como objetivo el fomento económico de este sector.

proyecto

Situación actual de la compra y venta de semillas de marihuana en Argentina

Desde julio del 2022 de acuerdo a la Resolución N°260 promulgada por el Instituto Nacional de Semillas (INASE) se pueden comercializar semillas u órganos de propagación en Argentina al público en general con fines medicinales y de investigación.

El tipo de variedades que se pueden comercializar son las que se encuentran inscritos en el Registro Nacional de Cultivares (RNC) y que puedes ver directamente accediendo al Catálogo Nacional de Cultivares. Y aunque no se especifica en el texto de la resolución se estima que podrán adquirirse en growshops o locales especializados

Entonces, para poder proteger una variedad vegetal y también comercializar, se debe registrar esta cepa en ambos Registros, es decir: el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares (RNPC) y el Registro Nacional de Cultivares (RNC.)

Pero, la inscripción de un cultivo no habilita a los establecimientos o personas para su comercialización, para esto deben realizar su inscripción en el Registro Nacional de Fiscalización y Comercio de Semillas (RNFyCS).

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Rana Cannabicultora 1

¿Qué es el Registro Nacional de Cultivares?

En el Registro Nacional de Cultivares (RNC) se inscriben todos los cultivadores que se identifiquen por primera vez. Este registro tiene como objetivo proteger el derecho de propiedad de los creadores de nuevas variedades vegetales y en Argentina se pueden proteger por medio del otorgamiento de un título de propiedad.

Para que una variedad vegetal pueda obtener el título de propiedad debe cumplir con los siguientes requisitos:

– Ser una variante diferente, homogénea, estable y nueva.
– Se deben pagar los aranceles definidos en el trámite.

Con esta información el INASE, a través de la Dirección de Registro de Variedades (DRV), verifica:

– Que se declare el origen de la variedad.
– Que la variedad sea diferente, homogénea y estable.
– Que la denominación propuesta sea adecuada, con el fin de evitar sinonimias y confusiones.

El Título de Propiedad otorgado cuenta con una vigencia de 20 años desde su otorgamiento y las causas de caducidad pueden ser:

– La renuncia de la persona a su derechos, y en este caso la variedad queda de uso público.
– Si se demuestra que fue obtenido por fraude a terceros.
– Cuando finaliza el período legal de protección, pasando a ser desde ese momento de uso público.
– Si no se envía la muestra viva del cultivar protegido, con iguales características a la descripción por la que se concedió este derecho.
– Falta de pago del arancel anual.

Catálogo Nacional de Cultivares

Todas las variedades inscritas en el RNC se incluyen en la base de datos del Catálogo Nacional de Cultivares donde podrás consultar:
– Nombre de la variedad por especie
– La fecha de registro.
– La situación de la protección por Derecho de Obtentor.
– Los datos del solicitante de la inscripción y su responsable.
– Si la variedad está habilitada para su venta.

Para poder revisar el listado de variedades que se encuentran inscritas y legalmente habilitadas para su comercialización en la República Argentina puedes revisar el siguiente link: https://gestion.inase.gob.ar/consultaGestion/gestiones

¿Qué es el Registro Nacional de Fiscalización y Comercio de Semillas (RNFyCS)?

Es el registro donde se deben inscribir todas las figuras que se encarguen de la importación, exportación, producción de semillas y que procese, identifique o venda semillas.

De igual forma en el Art. Nª 14 de la Ley de Semillas se establece que la transferencia a cualquier título de semillas con el fin de su comercio, siembra o propagación por terceros sólo podrá ser realizada por las personas o establecimientos que se encuentren inscritos en el RNCyFS, quienes luego de recibir la transferencia de una semilla, son los responsables del correcto rotulado de la misma. La reglamentación establecerá los casos en que, por el transcurso del tiempo u otros factores, pueda cesar dicha responsabilidad.

Registro Nacional de Semillas

Correo: rncyfs@inase.gob.arListado con el Registro de las empresas vigentes en el Registro Nacional de semillas: https://gestion.inase.gob.ar/empresas/empresas

 

 

planta marihuana

¿Quiénes pueden comercializar semillas en Argentina?

Para poder comercializar semillas de marihuana y material de propagación los establecimientos deben estar inscritos en el Registro Nacional de Fiscalización y Comercio de Semillas (RNFyCS).

En este registro los establecimientos se encuentran divididos por las siguientes categorías en base a la naturaleza de las actividades que va a desarrollar:

Categoría A – Criadero

En esta categoría se incluyen todas las personas físicas o jurídicas que realizan investigación y desarrollo fitotécnico, con el objeto de obtener nuevas variedades o híbridos comerciales.

También les permite producir en categoría original y/o híbrida a partir de los prebásicos o líneas obtenidas y tienen la posibilidad de comercializar su producción.

 

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Rana Cannabicultora 2

 

Categoría B – Introductor

En esta categoría se incluyen personas físicas o jurídicas que realizan ensayos de adaptación agroecológica de materiales de origen extranjero. Dentro de esta figura pueden producir semillas en categoría original o híbrida y comercializar su producción.

Categoría C – Productor de semilla básica o híbrida

Esta categoría comprende a todas las personas físicas o jurídicas que producen semillas originales o híbridas a partir de materiales prebásicos o de líneas suministradas por un criadero o introductor. En esta figura también se permite la comercialización de su producción.

Categoría D – Semillero

Comprende a todas las personas físicas o jurídicas que producen semilla de primera multiplicación u otras multiplica­ciones bajo el régimen de fiscalización y se encuentran habilitados para comercializar su producción

Categoría E – Identificador

En esta se incluyen las personas físicas o jurídicas que rotulan semillas en la clase identificada a partir de material de su propia producción o de adquirido a terceros y también tienen la posibilidad de comercializar su producción.

Categoría F – Comerciante Expendedor

En esta categoría se incluyen a todas las personas físicas o jurídicas que venden o transfieren cualquier título de semillas rotuladas por terceros para comercializarlas en el mercado interno o internacional.

En esta se incluyen los establecimientos de acceso al público en general, ubicados usualmente en zonas urbanas y conocidos como “Grow” o “Viveros”, sin embargo, sólo podrá comprar y vender material ya identificado por las Categorías A y H. No podrá identificar ni fraccionar el material comprado.

Growshop 1 Argentina
Growshop 2 Argentina
Growshop en Argentina
Growshop 3 Argentina

Categoría G – Procesador

Los procesadores son los que se encargan de limpiar, clasificar o embolsar con cualquier método a las semillas, bien sea por cuenta propia o como un servicio hacia un tercero.

Categoría H – Productor bajo condiciones controladas

En esta categoría se incluyen a todas las personas físicas o jurídicas que aplican técnicas de producción bajo condiciones especiales de laboratorio y que se encuentren aprobados por el Ministerio de Salud.

La actividad realizada en esta categoría permite realizar investigaciones y desarrollo de productos de cannabis con una acelerada propagación. Donde además se aseguren niveles de máxima calidad sanitaria o la incorporación de germoplasma de valor agronómico. Esta categoría también se encuentra habilitada para comercializar su producción.

Categoría I – Laboratorio habilitado de análisis de semillas

Esta categoría engloba todos los establecimientos que se encarguen de realizar análisis de calidad físico-botánica, fisiológica, sanitaria y de identidad genética de semillas en determinadas especies, siempre y cuando se realice bajo las normas establecidas oficialmente para la materia.

Categoría J1 – Vivero certificado de baja producción

En esta categoría se incluyen a personas físicas o jurídicas que se dediquen a la producción de materiales de propagación (plantas o sus partes) dentro del sistema de certificación establecido.

Estos establecimientos se encuentran habilitados a comercializar su producción y abarca a los viveros certificadores que cumplan con:
– Una producción anual que no supere los 30.000 porta injertos o las 10.000 plantas terminadas.
– Tengan una superficie sometida a fiscalización de hasta cinco (5) hectáreas en el año.
– Las superficies exclusivamente forestales que no superen la producción anual de doscientas cincuenta mil (250.000) plantas.

Categoría J2 – Vivero certificado de alta producción

En esta categoría se incluyen a personas físicas o jurídicas que se dediquen a la producción de materiales de propagación (plantas y/o sus partes) dentro del sistema de certificación establecido reglamentariamente.

Estos establecimientos se encuentran habilitados para comercializar su producción y abarca a los viveros certificadores que cuenten con estas características:

– Una producción anual mayor de 30.000 portain­jertos o las 10.000 plantas terminadas.
– Tengan una superficie sometida a fiscalización de más de cinco (5) hectáreas en el año.
– Las superficies exclusivamente forestales que superen la producción anual de doscientas cincuenta mil (250.000) plantas.

Categoría K1 – Vivero identificador de baja producción

En esta categoría se incluyen a personas físicas o jurídicas que identifican plantas y/o sus partes de su propia producción o adquirida a terceros.

Estos establecimientos se encuentran habilitados para comercializar su producción y abarca a viveros que cumplan con estas características:

– Una producción anual que no supere los 30.000 portainjertos ó 10.000 plantas terminadas.
– Terrenos con una superficie de hasta cinco (5) hectáreas en el año.
– Terrenos exclusivamente forestales que no superen la producción anual de doscientas cincuenta mil (250.000) plantas.

Categoría K2 – Vivero identificador de alta producción

En esta categoría se incluyen a personas físicas o jurídicas que identifican plantas y/o sus partes de su propia producción o adquirida a terceros.

Estos establecimientos se encuentran habilitados para comercializar su producción y abarca a los viveros identificadores que cumplan con las siguientes características:

– Una producción anual mayor de 30.000 portainjertos ó 10.000 plantas terminadas.
– Terrenos con una superficie de más de cinco (5) hectáreas en el año.
– Terrenos exclusivamente forestales con una producción anual mayor de doscientas cincuenta mil (250.000) plantas.

Categoría L1- Vivero de uso propio de baja producción

En esta categoría se incluyen a personas físicas o jurídicas que producen plantas y/o sus partes exclusivamente para su propio consumo.

En esta se ubican los viveros de uso propio que cuenten con las siguientes características:
– Una producción anual que no supere los 30.000 portainjertos ó 10.000 plantas terminadas.
– Terrenos con una superficie sometida a fiscalización de hasta cinco (5) hectáreas en el año.
– Terrenos exclusivamente forestales que no superen la producción anual de doscientas cincuenta mil (250.000) plantas

Categoría L2 – Vivero de uso propio de alta producción

En esta categoría se incluyen personas físicas o jurídicas que producen plantas y/o sus partes exclusivamente para su consumo y que cuenten con las siguientes características:

– Una producción anual mayor a 30.000 portainjertos ó 10.000 plantas terminadas.
– Terrenos con una superficie sometida a fiscalización de más de cinco (5) hectáreas en el año.
– Terrenos exclusivamente forestales que superen la producción anual de doscientas cincuenta mil (250.000) plantas

¿Qué tipo de variedades se pueden comercializar?

De acuerdo con esta resolución hasta la fecha las variedades que pueden ser comercializadas en Argentina son:

1. ANANDA001


Es una variedad sativa registrada en Argentina en el año 2022. Resultó de un cruce entre la Original Haze con CBD, es una planta de fácil cultivo con gran producción de flores y resina, su planta cuenta con un tallo grueso de color purpura muy caracteristico y puede tener una altura entre 1.2 metros a 3 metros en su estado natural.

Se caracteriza por tener un olor suave cítrico a pomelo, con notas terrosas y de jazmín. Su efecto es energizante, estimula la creatividad, la focalización y la recuperación muscular. Además, cuenta con terpenos terapéuticos como el mirceno, humuleno, limoneno y cariofileno en alto porcentaje.

Pack Ananda
Ananda 2
Pack Ananda fiscalizado

2. POLARIS


Es una variedad índica de la criadora Lucía de Souza Madeira, la cual nace del cruce de una hembra Big Bud con un macho Skunk. Es una planta que muestra una producción rápida y en gran cantidad.

Su aroma es suave a flores de bosque, su sabor es similar al pomelo, y tiene un alto contenido de THC el cual puede llegar hasta un 23%.

esquejes Polaris
Esquejes Polaris

3. TROPICANA WFC

Es una variedad híbrida del año 2013 con predominancia Sativa, alto contenido de THC y de rápida floración. Es el resultado de la mezcla entre una Tangie con una Girl Scout Cookies y Face On Fire, la cual tiene una gran producción de resina, un dulce aroma cítrico y sabor a tarta de naranja. Sus plantas pueden cultivarse tanto en interior como en exterior.

Tropicana
Tropicana
Envase de Tropicana
Pack Tropicanna

4. CHEM FÉLIX


Es una variedad híbrida con dominancia indica y muy fácil de cultivar tanto en interior como en exterior. Tiene cogollos compactos y muy pegajosos, su planta es alta de color verde medio y su período de floración es de 8 a 9 semanas.

Tiene gran contenido de THC y CBD, terpenos caliofilenos y mircenos, por lo que es muy recomendable para tratamientos que requieran un alto poder terapéutico con cbd o donde se necesite reducir la inflamación.

Esqueje Chem Felix

5. KALI FÉLIX

Es una variedad que cuenta con un número de folíolos bajo y su época de floración masculina es tardía.

Es una planta de tallo grueso, altura media y de un color verde medio. Tiene una proporción baja de plantas hermafroditas, y una proporción media de plantas femeninas y masculinas.

Sus semillas son de color marrón amarillento y su veteado es fuerte.

INASE

6. CAT 3

Es una variedad índica del año 2019 que resultó del cruce de una hembra Motorbreath y un macho Puffo Gelato. Se puede cultivar en interiores, exteriores o en invernaderos. Tiene un alto porcentaje de THC que puede llegar entre 27% a 32% y no se encuentra disponible en versiones feminizadas.

Tiene una planta robusta, de buen tamaño y una gran cantidad de biomasa que cuenta con un efecto sedante de alta acción terapéutica gracias a la cantidad de mirceno que contiene. Su sabor es dulce y cremoso.

Cat

7. EVA

Es una variedad creada por Martiniano Stanisio con semillas que obtuvo en sus viajes a Brasil, Paraguay y Argentina, la cual cuenta con un alto contenido de THC de aproximadamente 30% por lo que se utiliza principalmente para el tratamiento de diversos dolores corporales.

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Rana cannacultivadora 3

¿Cómo se podrán comprar y vender legalmente las semillas de cannabis en Argentina?

El texto de la normativa publicada por el Boletín Oficial no establece requisitos para adquirir las semillas. Es decir, cualquier persona puede comprarlas sin que sea preciso presentar documentación.

Pero es importante conocer que su tenencia y su cultivo deberán estar avalados por una inscripción en el Registro del Programa de Cannabis (REPROCANN), la cual es la base de datos de cultivadores articulada por el Ministerio de Salud de la Nación. Para ello, es necesario contar con una indicación médica, de acuerdo con la información brindada en la página oficial.

Y para el lado de los vendedores, quienes quieran comercializar las semillas deberán inscribirse en el Registro Nacional de Comercio y Fiscalización de Semillas, un trámite que se hace online en el sitio de INASE y que tiene un costo dependiendo de la categoría en la que se anote el tipo de comercio y se demora aproximadamente una semana.

Esta inscripción tiene vigencia de un año y habilita a vender solamente las cuatro variedades registradas.

Requisitos para comercializar productos

Rótulo de seguridad

Para poder comercializar las semillas, esquejes y plantines el INASE pide que se incluya un rótulo de información en los diferentes productos que debe contar con la siguiente estructura:

  • Nombre, dirección del Identificador y N° de inscripción en el Registro Nacional de Comercio y Fiscalización de Semillas.
  • Nombre común y botánico de la especie.
  • Nombre del CULTIVAR.
  • Clase “IDENTIFICADA NOMINADA”.
  • Contenido neto del empaque.
  • País de Origen, en el caso de que se utilicen materiales importados.
  • Año de la cosecha.
  • Porcentaje de germinación mínimo, en caso de las semillas botánicas.
  • Porcentaje de PUREZA físico-botánica.
  • “SEMILLA CURADA – VENENO”: con letras rojas si la semilla u órgano ha sido tratada con un curasemilla.
  • Leyenda que debe incluir el siguiente texto: “El identificador se hace responsable por las especificaciones contenidas en el rótulo. En cuanto a la germinación, el proveedor es responsable ante el adquirente dentro del lapso de CUARENTA Y CINCO (45) días a partir de la fecha del remito de la mercadería o dentro del plazo fijado por acuerdo entre parte (Art. 14 Ley 20.247).”
  • El rótulo debe ser de color amarillo, y debe ser elaborado e impreso por el identificador.

Estampilla de seguridad

Se debe incluir una estampilla de seguridad que debe ser solicitada ante el INASE junto al pago de un arancel por cada unidad. Cada estampilla de seguridad tiene un valor de $8 y su tamaño es de 2×2.

Para realizar la solicitud de las estampillas de identificación los interesados deben contactar con el Ing. Agr. Guillermo Correa Tedesco a través de su correo electrónico: gcorrea@inase.gob.ar

¿Qué sucede si falta el rótulo?

Todos los productos que se deseen comercializar deben contar con el rótulo y la estampilla de seguridad, cualquier defecto en la rotulación o faltante de estampilla de fiscalización será sancionado bajo la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20247.

Se recomienda fraccionar los contenidos netos en gramos de semillas, cantidad de plantines o esquejes, dependiendo del caso y de acuerdo con el volumen de cada venta para cada persona, ya que no es posible fraccionar la venta sin el correspondiente rótulo.

¿Como tramitar el permiso para plantar marihuana?

Reprocann es el ente dependiente del Ministerio de Salud de la Nación, que regula el acceso a la producción de cannabis. Es una base de datos en la que los y las solicitantes deberán inscribirse con avales médicos y datos personales para poder cultivar cannabis de manera legal.

Para este trámite poseen prioridad aquellas personas que utilicen dicho producto con fines medicinales, paliativos de dolor o terapéuticos.

Este registro, es una herramienta no solo para quienes cultivan su propio cannabis, sino también para organizaciones, personas o entidades que lo hagan para un tercero, incluyendo profesionales que realicen recetas a sus pacientes.

¿Quiénes pueden inscribirse para plantar marihuana?

Cualquier persona o entidad que desea puede inscribirse para plantar marihuana. Lo fundamental para acceder, es contar con una prescripción médica que avale el pedido de producción y cultivo, brindando detalles sobre el fin medicinal o terapéutico que va a tener el cannabis.

Actualmente, cualquier médico o médica que tenga matrícula puede habilitarte el permiso o la receta profesional, indicando diagnóstico y recomendación del tratamiento.

Paso a paso para acceder al permiso para cultivar cannabis

Para obtener el permiso, como mencionamos anteriormente, es necesario registrarse en el Reprocann.

1. Ingreso al Reprocann
Para realizar dicho registro, ingresa a la página del ente regulador haciendo click aquí. Es fundamental para este trámite contar con usuario y contraseña en la aplicación Mi Argentina.

2. Selección de categoría para cultivar
Una vez ingresados los datos registrados en Mi Argentina, la plataforma de Reprocann brinda diversas opciones de registro:

.- Autocultivo (es decir, cultivo para personas en tratamiento con cannabis medicinal): en esta opción, pueden ingresar personas o representantes legales de dichos pacientes
.- Cultivo solidario: cultivo o tenencia de plantas con fines de producción de derivados del cannabis para uso medicinal
.- Profesionales de la salud que trabajen con terapias con cannabis, y/o lo prescriban con fines terapéuticos
.- ONG vinculada a la salud

3. Confirmación de datos del solicitante
Una vez seleccionada la opción correspondiente, se te solicitarán algunos datos para corroborar el registro. Estos datos son:

Nombre y apellido
DNI
Fecha de nacimiento
Cobertura u obra social
Mail
Teléfono
Domicilio
Código postal
Especificación de quién hará el cultivo
Cuando estos datos fueron completados, y la solicitud fue generada, el Reprocann te brindará un número de comprobante del trámite, llamado código de vinculación. Es importante guardar este número, porque es el número que utilizará el profesional de la salud para vincularse con tu tratamiento.

4. Recomendación de profesional de la salud
Luego de generar nuestra solicitud, necesitamos el aval de un médico que certifique nuestro tratamiento.

Para eso, es necesario hacer una consulta con un profesional de la salud, y que una vez realizado el diagnóstico para el tratamiento se registre en la plataforma del Reprocann, ingresando como profesional de la salud. Cuando se haya registrado, sólo es necesario que vincule tu número de tratamiento.

5. Presentación y firma de documentos
Una vez realizado el registro de pacientes y médicos involucrados, es necesario firmar dos documentos claves para la solicitud: el Consentimiento Informado Bilateral, en el que médico y paciente dejan sentada la constancia del conocimiento sobre el diagnóstico y tratamiento, y la Declaración Jurada del REPROCANN.

Una vez firmados los dos documentos, es el médico quien se encarga de subir los archivos desde su perfil profesional.

6. Análisis de los datos
En este momento, el Reprocann se encargará de revisar los datos brindados por el paciente y por el profesional de la salud, para confirmar si la solicitud se aprueba o no.

7. Estados del trámite
Cuando se analizan los datos, puede suceder que el trámite quede en alguno de los siguientes estados.

Aprobado
Falta validar información de contacto
Falta vincular profesional
Espera de análisis
Rechazado

Aprobado: en 48hs te llegará la credencial de permiso a tu aplicación de Mi Argentina, en la sección de Salud.

Falta validar información de contacto: debes actualizar tus datos, en el primer paso de este instructivo.

Falta vincular profesional: necesitas que algún médico o médica vincule tu tratamiento a su perfil para poder avanzar con la solicitud.

Espera de análisis: El Reprocann aún está analizando tus datos y los datos del profesional de la salud.

Rechazado: son muy pocos los casos de trámites rechazados y en general no se aprueban por falta de alguna documentación o documentos mal subidos. Te recomendamos revisar y reintentar.

¿Qué puedo tener o portar con el permiso para cultivar?

El permiso otorgado por el Reprocann, según la ley 27.350, permite:

Tener hasta 9 plantas en flora
Transportar hasta 6 goteros de aceite de 30ml o 12 de 15ml
Poder transportar hasta 40g de flores

venta de esquejes
Lucia vendiendo esquejes

Sanciones y marco legal por el incumplimiento de las normativas de producción del cannabis en Argentina

Cualquier infracción a las normas que regulan la producción industrial de cannabis medicinal tiene distintas sanciones administrativas y penales, las cuales van definidas por los artículos 204, 204 bis, 204 ter, 204 quáter, 204 quinquies y concordantes del Código Penal de la Nación Argentina.

Dentro de las sanciones que se otorgarán si se comete cualquier infracción frente a la producción industrial de cannabis tenemos:

– Multas: El monto de las multas estará definido de acuerdo a la gravedad de la infracción y las circunstancias del caso. La sanción será establecida en unidades de valor denominadas “Unidades Fijas” (UF) y equivalentes al precio de 1 litro de combustible gasoil. El monto mínimo de cualquier multa será de 100 Unidades Fijas y la máxima de 300.000 Unidades Fijas.
– Suspensión de la autorización para desarrollar la actividad.
– Caducidad de la autorización por falta de explotación.
– Inhabilitación para operar en los plazos previstos en la reglamentación.


¿Qué institución es la encargada de regular las sanciones?

La institución encargada de aplicar las sanciones es la Agencia Regulatoria de la Industria del Cáñamo y del Cannabis Medicinal (ARICCAME). Esta institución es la encargada de realizar un sumario donde se especifica el procedimiento administrativo que se establecerá para garantizar el derecho de defensa de las personas interesadas.

Las sanciones otorgadas dependen de la naturaleza y gravedad de la infracción, la reincidencia y el daño ocasionado. Si existe reincidencia, la reglamentación podrá incrementar hasta 2 veces los máximos de la sanción de multa.

Se considerará reincidente a la persona que dentro de los 3 años anteriores a la fecha de comisión de la infracción haya sido sancionada por otra infracción de idéntica o similar causa.

Los ingresos provenientes de las multas también serán cobrados por la Agencia Regulatoria de la Industria del Cáñamo y del Cannabis Medicinal (ARICCAME) y destinados a gastos operativos y programas de educación para la salud.

Las multas podrán cobrarse por el procedimiento de ejecución fiscal regulado en los artículos 604, 605 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

¿Qué es la Agencia Regulatoria de la Industria del Cáñamo y del Cannabis Medicinal (ARICCAME)?

La Agencia Regulatoria de la Industria del Cáñamo y del Cannabis Medicinal (ARICCAME) funciona directamente en el Ministerio de Desarrollo Productivo y es el organismo competente para reglar, controlar y dar las autorizaciones administrativas para el uso de semillas de la planta de cannabis, del cannabis en sí y de sus productos derivados.

Tiene sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y tendrá delegaciones regionales o provinciales en todo el territorio nacional.

Dentro de sus responsabilidades podemos mencionar:

– Establecer la reglamentación y el marco regulatorio de toda la cadena productiva y comercialización nacional y/o la exportación de la planta de Cannabis, sus semillas, derivados con fines de uso en favor de la salud y cáñamo industrial.
– Promover el sector agroindustrial destinado a la fabricación con fines comerciales de medicamentos, fitoterápicos, alimentos y cosméticos de uso humano, de medicamentos y alimentos de uso veterinario, así como de los distintos productos derivados del cáñamo industrial.
– Generar el marco regulatorio del cultivo y la producción de derivados de cannabis para su uso.
– Reintroducir el cáñamo en Argentina y todos sus derivados: alimentos, materiales de construcción, fibra textil, celulosa y bioplásticos de bajo impacto ambiental.
– Fomentar la investigación científica y el progreso tecnológico sectorial para las industrias de esta área en Argentina.
– Crear acuerdos y convenios con otros entes del Estado que tengan intervención en la materia: INASE, SENASA, INTA, INTI, AFIP, INAES, BCRA, UIF, Universidades Nacionales, etc.
– Controlar los incumplimientos al régimen regulatorio.

Rana cannabicultora 4
agencia

¿Qué es el INASE?

El Instituto Nacional de Semillas (INASE) es el encargado de dictar las normas que permitan la trazabilidad de los productos vegetales y de crear un plan especial de registración extraordinario para que los poseedores de simientes puedan proteger la propiedad de sus creaciones fitogenéticas.

INASE
https://www.argentina.gob.ar/inase
Dirección: Av. Belgrano 450
Código postal: C1092AAR
Teléfono: 011- 4349 – 1964

¿Qué es el Consejo Federal para el Desarrollo de la Industria del Cáñamo y Cannabis Medicinal?

El Consejo Federal para el Desarrollo de la Industria del Cáñamo y Cannabis Medicinal está constituido por 1 representante de la Nación, 1 por cada provincia y por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Este consejo se reunirá mensualmente en sesiones ordinarias y también podrá ser convocado por razones de urgencia a sesiones extraordinarias por la Agencia Regulatoria de la Industria del Cáñamo y del Cannabis Medicinal (ARICCAME) o a requerimiento de, al menos, el 40% de los integrantes.

Las funciones principales de este organismo son:

– Realizar reuniones con sesiones ordinarias, extraordinarias y dictar su propio reglamento.
– Sugerir criterios de distribución y concesión de autorizaciones a nivel federal.
– Pronunciarse sobre el otorgamiento de autorizaciones en un informe técnico. Ese informe técnico será un requisito de validez de las autorizaciones y licencias que se emitan.
– Generar recomendaciones a la Agencia Regulatoria de la Industria del Cáñamo y del Cannabis Medicinal (ARICCAME) sobre políticas para mejorar el desarrollo armónico de la industria en cada región.
– Elevar a la Agencia Regulatoria de la Industria del Cáñamo y del Cannabis Medicinal (ARICCAME) propuestas y estudios para mejorar su plan de trabajo.
– Elaborar estudios y diagnósticos sobre los problemas que surjan de la aplicación de la ley.

Directorio Industria del Cannabis en Argentina

  • Farmers Seeds Argentina

Página web: https://www.farmerseedsarg.com/

whatsapp: +54 9 3885395294

Mail: Farmerseedsarg@gmail.com

  • Mari Seeds

Página web: https://mariseeds.net/

Mail: Consultas@mariseeds.com.ar / contacto@mariseeds.net

Instagram: https://www.instagram.com/mariseeds/

Facebook: https://www.facebook.com/mariseedsarg

Buenos Aires

  • Semas Grow shop

instagram: https://www.instagram.com/semas.growshop/

email: semas.contacto@gmail.com

  • El chino grow

Instagram: https://www.instagram.com/elchinogrow/?hl=es

Web: https://elchinoseeds.com/

Whatsapp: +54 9 3513457128

  • King Kaya

Web:   https://kingkayaseed.com/ar/#

Mail:  kingoftheseed2022@gmail.cominfo@kingkayaseed.com

  • Gb seeds

Web: https://gbseeds.org/?v=d72a48a8ebd2

Mail: ventas@gbseeds.org

Instagram: https://www.instagram.com/gbseedsok/

facebook: https://www.facebook.com/gbseedsemas

  • Cuyo seeds

Web: https://cuyoseeds.com/

Instagram: https://www.instagram.com/cuyoseeds/

Whatsapp: +542617590002

  • Cosecha seeds

Web: https://www.cosechalibre.com/

Whatsapp: +54 9 1161554704

facebook: https://www.facebook.com/Cosechalibre/

twitter: https://twitter.com/CosechaLibre

tik tok: https://www.tiktok.com/@cosechalibre.ok

  • BSF Seeds

Web: https://bsfseeds.com.ar/

Mail: comercial.ar@bsfseeds.com

whatsapp:+54 9 11 6139-0718

Mail: contacto@bsfseeds.com.ar

  • Anfibio semillas

Web: www.anfibiosemillas.com

Mail: anfibiosemillas@gmail.com

dirección: Emilio Fernández, Santa Isabel, La Pampa, Argentina

  • Vultur Genetics

Web: https://www.crazyladyseeds.com/

Mail :pgrowshop2020@gmail.com

Instagram: https://www.instagram.com/vulturgenetics/

Bariloche

whatsapp: +54 9 1139417708

  • Quality cup

Web: https://qualitycup.info/

facebook: https://www.facebook.com/profile.php?id=100079906841295

instagram: https://www.instagram.com/qualitycupok/

Dirección: Rosario, Provincia de Santa Fe, Argentina

  • Seed Hunters

Web: https://seedhunters.ar/

whatsapp: +54 9 11 23971709

Mail :seedhuntersar@gmail.com

facebook: https://www.facebook.com/seedhuntersofficial/

Instagram: https://www.instagram.com/seedhunters.ar/

  • Ojitos Rojos

Web: https://www.ojitosrojos.com/

Mail: sistema@ojitosrojos.com

Instagram: @semasojitosrojos

  • Semillas Tuc

Instagram: https://www.instagram.com/semillastuc.s.a/

Mail :semillastuc.s.a@gmail.com

  • Del Plata Seeds

Web: https://delplataseeds.com/

whatsapp: +54 9 1154743677

facebook: https://www.facebook.com/delplataseeds

Instagram: https://www.instagram.com/delplataseeds/

  • Andina Seeds

Instagram: https://www.instagram.com/andina.seeds/

Bariloche

  • Mercado de semillas

Web: https://mercadodesemillas.com/

Instagram: https://instagram.com/mercadodesemillasarg 

  • Kame Seeds

Mail :kameseeds@gmail.com

Instagram: ​​ https://www.instagram.com/kameseeds/

Dirección: Dirección :Bartolomé Mitre 2801, Buenos Aires, CABA, Argentina

  • Klona

Mail: klonabank@gmail.com

facebook: https://www.facebook.com/klonabank

instagram: https://www.instagram.com/klonabank/

Dirección :Avenida Marcelo T. de Alvear 120, Córdoba, Argentina

  • Growup Seeds

Web: https://www.growupseeds.com.ar/

Mail :Grow.upseedsxxi@gmail.com

Instagram: https://www.instagram.com/grow.upseeds/

Dirección :Tandil, Provincia de Buenos Aires, Argentina

  • Peperina Seeds

Instagram: https://www.instagram.com/peperinaseeds/

  • SSsemillas de Colección

Web :https://sssemillasdecoleccion.sumerlabs.com

Mail :Sssemillasdecolecion@gmail.com

instagram: https://www.instagram.com/s.s_semillasdecoleccion/

Dirección :Laprida 458, San Miguel de Tucumán, Tucumán, Argentina

Teléfono :3813855996

  • Oveja.ar

Dirección :Cochabamba 1684, Córdoba, Argentina

Teléfono :3513633003

Instagram: https://www.instagram.com/oveja.ar/?igshid=YmMyMTA2M2Y%3D

Telegram: https://t.me/Oveja_ar

  • Autoflorecientes

Web: https://www.autoflorecientes.com.ar/

facebook: https://www.facebook.com/groups/bsfseeds

Mail :autoflorecientes.market@gmail.com

  • Grow Tech

Web: https://growtech.com.ar/

Mail:  atencion@growtech.com.arventas@growtech.com.ar  / growtechargentina@gmail.com

Instagram: https://www.instagram.com/growtecharg/

Facebook: https://www.facebook.com/GROWTECHARG/

Dirección: Echeverría 5764, Villa Urquiza, C.A.B.A.

  • Tabú Grow Shop

Página web: https://tabugrowshop.com.ar/

whatsapp: +54 11-2357-2495

dirección: José Pedro Varela 5316

  • Nomnom Grow

Web: https://nomnomgrow.com.ar/

Mail: hola@nomnomgrow.com.ar

Wathsapp: 11 6148-5465

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